miércoles, 27 de abril de 2016

No hace falta que tú lo hagas (4)

Confieso que varias veces me he planteado si escribir este post o no. Y que ya intenté comenzarlo en otra ocasión... y el resultado fue la anterior entrega de esta serie, que trata de un tema muy, muy distinto al que ahora tengo en mente.

Sigamos, pues, con el asunto de todos los datos que pueden andar por ahí sin que nosotros hayamos hecho nada y parémonos en la normativa española sobre protección de datos de carácter personal. La LOPD y todo eso.

Pero no quiero escribir sobre nuestros conocidos derechos ARCO ni nada parecido. Lo que me ocupa ahora es un par de ficheros que se definen en la LOPD. El primero de ellos es el censo promocional, regulado, entre otros, por el artículo 31 de esta ley orgánica:

Artículo 31. Censo promocional. 

1. Quienes pretendan realizar permanente o esporádicamente la actividad de recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial u otras actividades análogas, podrán solicitar del Instituto Nacional de Estadística o de los órganos equivalentes de las Comunidades Autónomas una copia del censo promocional, formado con los datos de nombre, apellidos y domicilio que constan en el censo electoral.

2. El uso de cada lista de censo promocional tendrá un plazo de vigencia de un año. Transcurrido el plazo citado, la lista perderá su carácter de fuente de acceso público.

 3. Los procedimientos mediante los que los interesados podrán solicitar no aparecer en el censo promocional se regularán reglamentariamente. Entre estos procedimientos, que serán gratuitos para los interesados, se incluirá el documento de empadronamiento. Trimestralmente se editará una lista actualizada del censo promocional, excluyendo los nombres y domicilios de los que así lo hayan solicitado.

 4. Se podrá exigir una contraprestación por la facilitación de la citada lista en soporte informático.

Quien haya leído los posts anteriores de esta serie, y probablemente también quien no, necesitará pocos comentarios al respecto. La propia ley prevé que, salvo que pidamos lo contrario, nuestros datos de nombre, apellidos y dirección sean públicos.

Pero hasta donde yo sé (vaya por delante que no soy un experto en la materia), a estas alturas aún no se ha regulado el censo promocional, por lo que no se encuentra disponible. Por favor, si me equivoco, que alguien me corrija y actualizo los datos.

¿Más tranquilos? Vayamos ahora a la otra parte de la historia.

Las listas Robinson son ficheros en los que se inscriben aquellas personas que no desean recibir algún tipo (o cualquier tipo) de publicidad. Puede encontrarse una definición más formal en el artículo 49 del Real Decreto 1720/2007 que aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD:

Artículo 49. Ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.

1. Será posible la creación de ficheros comunes, de carácter general o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad.

A tal efecto, los citados ficheros podrán contener los mínimos datos imprescindibles para identificar al afectado.

2. Cuando el afectado manifieste ante un concreto responsable su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél deberá ser informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento.

El afectado podrá solicitar su exclusión respecto de un fichero o tratamiento concreto o su inclusión en ficheros comunes de excluidos de carácter general o sectorial.

3. La entidad responsable del fichero común podrá tratar los datos de los interesados que hubieran manifestado su negativa u oposición al tratamiento de sus datos con fines de publicidad o prospección comercial, cumpliendo las restantes obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el presente Reglamento.

4. Quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento.

La Agencia Española de Protección de Datos nos indica en una de sus páginas cómo podemos acceder a la lista Robinson y cómo actuar si, a pesar de apuntarnos a ella, seguimos recibiendo publicidad.

En pocas palabras, existe una web, https://www.listarobinson.es, en la que uno se inscribe y gestiona qué publicidad desea o no desea recibir. Si después se recibe algo a lo que se dijo que no (en la práctica hay que esperar tres meses para que la inscripción sea efectiva), se puede denunciar a la Agencia Española de Protección de Datos para que multe a la empresa responsable.

La lista Robinson, que quienes quieren enviar publicidad deben consultar antes de hacerlo, no la gestiona la Agencia Española de Protección de Datos. La entidad responsable es la Asociación Española de la Economía Digital (adigital).

El el reglamento de la lista Robinson puede leerse como las entidades usuarias (los anunciantes y publicistas) pueden acceder a este registro:
Artículo 33.- De las modalidades de consulta 

1. Las entidades usuarias podrán consultar la información contenida en el fichero de Lista Robinson de acuerdo con la modalidad de pago o gratuita.

2. En la modalidad de acceso gratuito, las entidades usuarias podrán realizar a través de medios electrónicos el número de consultas manuales e individualizadas que mensualmente se determine de forma que podrán conocer si la información facilitada para la realización de la consulta coincide en cada uno de sus caracteres alfabéticos, numéricos, espacios y especiales que componen el nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónico y número de teléfono con la facilitada por los interesados al fichero de Lista Robinson, ofreciéndose como resultado de la consulta una respuesta sobre si existe o no dicha coincidencia, quedando debidamente registrada la información facilitada y el resultado de la consulta.

3. En la modalidad de acceso de pago anual o por descarga, las entidades usuarias podrán a través de medios electrónicos acceder al contenido integro de la información contenida en el fichero de Lista Robinson.

4. adigital podrá solicitar una contraprestación a las entidades que el usuario haya seleccionado con la finalidad de que adigital se ponga en contacto con las mismas a los efectos de cursar las solicitudes que los interesados envíen para manifestar su negativa al tratamiento de sus datos con la finalidad de enviar o recibir de las mismas comunicaciones comerciales no deseadas con carácter publicitario de sus productos o servicios a través de llamadas telefónicas fijas o móviles. 

O sea, pagando una cierta cantidad, que asciende a 300 euros cuando se escriben estas líneas, un anunciante puede hacerse con toda la lista Robinson que, al menos y según se indica en el punto 2, incluye nombre, apellidos, dirección postal, dirección electrónica y número de teléfono.

Veo bien que sea asequible si de guardarnos de la publicidad no deseada se trata. Pero no se me va de la cabeza la idea de que no todo el mundo es bueno.

Temo que habrá quien adquiera la lista, pero no con la idea de cumplir con la legalidad y evitar molestar a quien, por otro lado, posiblemente no le vaya a comprar nada. Que habrá a quien se le ocurra hacerlo para disponer de los datos de mucha gente y poder explotarlos de mil maneras distintas.

Demasiado golosa para esta mala gente sería una lista que, según Wikipedia, tenía hace ya cuatro años más de 223.000 personas inscritas.


REFERENCIAS
LOPD
Reglamento (R.D. 1720/2007)


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